martes, 22 de abril de 2025

EL HACENDADO RETIENE A LA ESPOSA DE UN JORNALERO. CASO HUEYAPAN, MORELOS DEL AÑO 1690‍👩‍🦰

 👩‍🦰EL HACENDADO RETIENE A LA ESPOSA DE UN JORNALERO. CASO HUEYAPAN, MORELOS DEL AÑO 1690‍👩‍🦰

(Transcripción paleográfica)

Por Óscar Cortés Palma 





👩El siguiente texto corresponde a una transcripción paleográfica de un documento del año 1690. Y aborda la retención forzada de una mujer indígena por parte de un hacendado español en el siglo XVII.


Por lo que se ha respetado, en mayor medida, la ortografía, puntuación y estilo original del manuscrito:


"Por Miguel de la Cruz, natural del pueblo de Guayapa (Hueyapan) de la jurisdicción de Tetela del Volcán, digo que mi parte y su mujer se ven sumamente agraviados y molestados [por] Nicolás Rodríguez, español, que tiene en arrendamiento una hacienda en la jurisdicción de Tochimilco donde mi parte y su mujer le han estado sirviendo mucho tiempo y por no pagarles con puntualidad sus jornales, y hacerles como les ha hecho y maltratado, y no deberle cosa alguna, se salieron de esta hacienda, y el dicho Nicolás Rodríguez se volvió de ella a Agustina María, su mujer, teniéndosela retenida por decir de fuerza [para] ser gañán, de que se les sigue a mis partes el grave perjuicio, y para que deje y se puedan ir a su casa y pueblo a trabajar donde les pareciere sin que se les ponga impedimento ni causa perjuicio.


Pido y suplico se sirva mandar a la justicia de este partido ampare a mis partes y no consienta que el dicho Nicolás Rodríguez se sirva de ellos contra su voluntad, dejándolos ir a vivir a su casa y pueblo y trabajar donde les pareciere en conformidad de las reales cédulas que esto permiten, haciéndosele entregar luego dicha mujer, imponiéndoles graves penas para que así lo ejecute y lo notifique personal y justicia.


Joseph Pacheco.


Y por mi visto en el Juzgado de los Naturales de esta Nueva España, con parecer de... al alcalde mayor de Tetela del Volcán, ampare a los contenidos en la petición, y no consienta que la persona de quien se queja se sirva de ellos contra su voluntad, dejándolos estar y vivir en su casa y pueblo y trabajar donde les pareciere, y estando retenida en dicha hacienda la mujer de este natural se le entregue luego, sin oprimirlos a que le cumpla y ejecute dicho alcalde y persona de que se quejan, pena de cien pesos que aplico a mi distribuidor de este despacho.


Se notifique por cualquier persona que sepa leer de su derecho.


México, a veinte y uno de febrero de mil seiscientos noventa años.


El Conde de Galvez.


Por mi

Don Diego Joseph de Burgos.


Por mi visto en el Juzgado de los Naturales de esta Nueva España compareció ante mí el presente escribano en él, por el presente ampárese los naturales contenidos en la petición, y no consienta que la persona de que se quejan se sirva de ellos contra su voluntad, pagando los jornales que dice ser debidos, y los dejen estar y vivir en su casa y pueblo y trabajar donde les pareciere, y estando retenida en dicha hacienda la mujer de este natural, el que fuere o su mujer de dicho al calce de mi auto los saque fuera de ella al que sirvan donde les pareciere, lo cual ejecute pena de cien pesos aplicados a mi distribución.


México, febrero, veinticinco de mil seiscientos y noventa años [1690], y se notifique como contiene y se les devuelva lo presentado.


Por mi

Don Diego Joseph de Burgos.


Que el alcalde mayor de Tetela del Volcán, Don Gaspar de San... (ilegible) ampare a los contenidos en este despacho, y no les moleste la persona que refiere conde de Galvez y cuanto se presentó en lo siguiente como se parezca.


Joseph Pacheco".


✍️ Oscar Cortes Palma

📜 Colegio de Cronistas de los Límites Sur Morelos y Puebla – Casa de Cultura de Tecuán Org. Civil


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