viernes, 26 de mayo de 2023

ATLACAHUALOYA EN EL AÑO 1820, ANTES DE LA INDEPENDENCIA

 📜ATLACAHUALOYA EN EL AÑO 1820, ANTES DE LA INDEPENDENCIA 📜

Por Óscar Cortés Palma

Se comparte un manuscrito del año 1820 de la instalación del Ayuntamiento de Atlacahualoya, un año antes de la independencia de México. Antes en los pueblos se instalaban "Ayuntamientos" porque así lo indicaba la constitución.


Se continuarán compartiendo manuscritos antiguos de la historia de la región.

El manuscrito dice:

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Don Sixto Manso, comandante militar y comisionado para la instalación de los Ayuntamientos constitucionales de los pueblos anexos de esta villa por el subdelegado capitán Don Miguel Cavaleri que actuó con testigos de asistencia por falta de todo escribano.


Certifico que habiendo procedido a la instalación del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Atlacahualoya se extendió el acta del tenor siguiente: "En el pueblo de Atlacahualoya jurisdicción de Cuernavaca a seis días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte años [1820]. 


Yo  el capitán Don Sixto Manso, Comandante militar de esta demarcación y comisionado por el subdelegado del Partido capitán D. Miguel Cavaleri para la instalación de los Ayuntamientos de este distrito a efecto de proceder a  verificar el de este pueblo con arreglo a lo prevenido en el título seis capítulo primero de la constitución de la Monarquía Española, 


se reunieron en la casa de mi posada que hizo veces de [consistorial] por no haberla aún, los ciudadanos Teodoro Trinidad, Don Juan Esteban, D. Cayetano Domínguez, Don Hipólito Clara, D. Patricio Julián, D. Martín Antonio, D. Dionicio Francisco, y D. Marcos Francisco, cuyos individuos fueron electos para la formación del referido cuerpo y presididos por mí, nombraron de común acuerdo para escrutadores en esta elección a D. Dionicio Francisco y D. Marcos Francisco, y de secretario a D. Patricio Julián; y procediendo a verificarla resultaron en la manera siguiente: 


Alcalde D. Juan Nepomuceno, 

regidores, D. Pablo Antonio, D. Asencio Antonio, D. Juan Pliego y D. Antonio José, 

y síndico del común a D. Vicente Isidro


 a quienes se les hicieron saber sus repetidos nombramientos y los que en consecuencia presentaron ante mí el juramento prevenido en el artículo trescientos cincuenta y siete, de guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, observar las leyes, ser fieles al Rey y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo y para que conste pongo la presente que firmo, no haciéndolo el Secretario por no saber=

 

Sixto de Manso= 

y para los efectos que se requieren pongo la presente que firmo en siete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte años [1820].


Sixto de Manso [Firma] 


Assa.

Pedro Ramirez [Firma] 


Asista.

Fernando Rico [Firma]





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