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Muchas fábricas de MEZCAL en la jurisdicción de CUAUTLA y CUERNAVACA. Mezcal vs aguardiente de caña. Año 1807. Primera parte de dos.

 🍺🍾🍷 Muchas fábricas de MEZCAL en la jurisdicción de CUAUTLA y CUERNAVACA.

Mezcal vs aguardiente de caña. Año 1807.

Primera parte de dos. 🍸📜🍾

Por Óscar Cortés Palma 

Antes de que existiera el Estado de Morelos, abundaban las fábricas de mezcal en la región, lo cual afectaba las ganancias de los vendedores de aguardiente de caña. El mezcal era ilegal.

Por lo tanto, el gobierno ordenó destruir las fábricas de mezcal de las jurisdicciones de Cuautla y Cuernavaca, que abarcaban lo que hoy es el Estado de Morelos.


Se comparten documentos antiguos de esta ley para prohibir el mezcal y perseguir a los contrabandistas.


Secretaría del Virreinato – Año de 1807

Expediente: Aguardiente de caña n. 246 – L43gn 25943 287


El señor Director General de Alcabalas informa sobre la necesidad de extinguir las muchas fábricas de mezcal que hay en Cuernavaca y Cuautla.


Resumen del informe:

• En las barrancas de Cuernavaca y Cuautla proliferaban fábricas ilegales de mezcal.

• El 22 de marzo se halló una en El Palo Grande (Cuernavaca) con 14 cueros cargados de maguey, capaz de producir más de 100 barriles al mes.

• El 23 de marzo se descubrió otra en el río Chinameca.

• El 25 de marzo, otra más en la cañada de Chautla, de esta misma administración.

• Todos los contrabandistas huyeron.

• En la cañada del Ocote, un europeo tenía una fábrica con ¡35 cueros!

• 

Los administradores denuncian que no pueden vigilar todas las fábricas por la distancia entre ellas. 

Solicitan al Virrey apoyo para destruirlas, ya que el mezcal perjudicaba seriamente al ramo del aguardiente de caña.


Respuesta oficial: El 4 de abril de 1807, el Virrey José de Iturrigaray ordena el exterminio del mezcal en Cuautla y Cuernavaca, tal como lo prevenía una circular desde 1785.

El mezcal era considerado bebida prohibida y suplantaba el aguardiente de caña en ventas y distribución.

✍️ Documentando: Oscar Cortés Palma

📜 Colegio de Cronistas de los Límites Sur Morelos y Puebla – Casa de Cultura de TECUANI Org. Civil.

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_________

📜Se comparte el texto original de los documentos paleografiados.📜


Secretaría del Virreinato. Año de 1807

Aguardiente de caña n. 246

L43gn 25943 287


El señor Director general de Alcabalas sobre que se extingan las muchas fábricas de mescal [mezcal] que hay en Cuernavaca y Quautla [Cuautla].


Habiendo tenido noticia de las innumerables fábricas que hay por todas las barrancas tanto de esta Administración como de la de Cuernavaca, de mezcal, he determinado pasasen Guarda Visitador Don Diego de Villegas Pimentel, con el Guarda de Alcabalas de la misma, Don José Vicente Sollano, y el día veinte y dos [veintidós], encontraron en el Palo Grande Jurisdicción de Cuernavaca, una con catorce cueros cargados con más de veinte tareas de cabezas de maguey, capaz esta fábrica de sacar al mes más de cien barriles respecto a que cada veinte y cuatro [veinticuatro] horas se vienen [a cargar más cueros con mezcal]. 


Los contraventores [vendedores ilegales de mezcal] han hecho fuga y los cortos efectos que se encontraron se han pasado lista de ellos al subdelegado de este territorio=.


El día veinte y tres [veintitrés] volvió a salir y encontró en el Río de Chinameca, suelo de esta Administración, otra [diligencia] con cuatro cueros cargados, pero igualmente hicieron fuga los contraventores [vendedores ilegales de mezcal]=.


El veinte y cinco [veinticinco] encontró en la cañada que llama de Chautla, suelo de esta Administración, otra [diligencia] con cuatro cueros cargados, y los contraventores [vendedores ilegales de mezcal] han hecho también fuga; y de paso llegaron a la fábrica que arriba se expresa de los catorce cueros y hallaron que la están volviendo a poner con dos cueros más; a este tenor hay innumerables.


Los de la Acordada creo sobre este particular no [¿zelan?] segun les está prevenido, y al ramo de Aguardiente de caña lo perjudica este licor [mezcal] de modo que las tres partes, las dos es mezcal; este lo introducen desde luego con el aguardiente y caña en las ciudades, villas y lugares; 


se hace preciso si fuere del agrado de VS [Vuestra Señoría] darle parte al Señor Juez de bebidas prohibidas a fin de que estreche sus providencias sobre la materia, igualmente que en todas las Aduanas mayormente la de esa Capital y la de Puebla, las Vistas hagan pruebas de todo el barrilaje que se introduzca, pues como llevo dicho introducen el mezcal haciendo que es Aguardiente y caña=.


En la cañada que llaman del Ocote de este suelo, dicen que un europeo tiene puesta una de treinta y cinco cueros;


 los dependientes de esta adminitración no son capaces de poder cuidar lo de su obligación por la distancia que hay de unas a otras fábricas de aguardiente de caña, y así menos podrán ir a celar las de mezcal, por lo mismo vuelvo a reiterar a VS [Vuestra Señoría] tome sus providencias sobre los particulares de que le trato, pues de lo contrario se perjudica al ramo de aguardiente de caña, y si la Acordada no toma su providencia, que VS [Vuestra Señoría] la tome en remitir tres o cuatro hombres que destruyan estas fabricas=.


Dios guarde a VS [Vuestra Señoría] muchos años. Administración de Quautla [Cuautla], marzo veinte y seis [veintiseis] de mil ochocientos siete (1807) =. Anselmo Rivera= Señor Director general Don Juan Navarro.

Concuerda con su original a que me remito. Y de orden verbal del Señor Dn.Juan Navarro y Madrid del Consejo de  S. M. [Su Majestad] en el Supremo de Hacienda. Director General de Aduanas del Reyno, hice sacar el presente en México a primero de abril de mil ochocientos siete [1807}: doy fe. Ilegible Reyes ilegible.

________________________

La carta anterior recibió como contestación lo siguiente: 

------------------


En testimonio del adjunto lo es de la carta que con fecha del 26 de marzo anterior me ha escrito el Aministrador de la Aduana de Quautla [Cuautla] sobre las muchas fábricas de mezcal que hay en aquella juridicción y en la de Cuernavaca y el perjuicio que de ella resulta a la renta de aguardiente de caña.

 Ya he contestado al citado administrador que pues lo que a un  parte toca se dedique bajo responsabilidad interna y externa por si y por todos sus dependientes al exterminio del mezcal, conforme está prevenido en circular del 18 de noviembre de 1785.


Lo hagan los administradores de Aduanas con las bebidas no permitidas, en cuyo número entra el mezcal y también he pasado copia de esta carta al director de Administración de esta capital para que haga el [ilegible] que estimare convenir al servicio de especie de introducirse el mezcal con nombre de aguardiente de caña.


Pongo a VE [Vuestra Excelencia] el referido testimonio con el fin de que se digne [¿interciar?] su [ilegible] respetable autoridad para que se extinga el mezcal en Quautla [Cuautla] y Cuernavaca pues no solo median los justos motivos que han aconsejado y acometan el exterminio de bebidas prohibidas si no que en aquellos partidos daña ellos considerables valores de la renta de aguardiente de caña. 


Dios guarde a VE [Vuestra Excelencia] muchos años. México, 4 de abril de 1807

Excelentísimo [inteligible] 

Eximo virrey Don José de Iturrigaray.







✍️ Documentando y paleografiando: Oscar Cortés Palma

📜 Colegio de Cronistas de los Límites Sur Morelos y Puebla – Casa de Cultura de Tekwan Org. Civil.

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